Cómo salir de Estados Unidos y volver legalmente

Mi caso de residencia legal ha estado pendiente durante más de un año; quisiera sin embargo visitar a mis padres que viven en mi país de origen. ¿Cómo podría gestionar un permiso para dejar Estados Unidos y volver legalmente?

Una pregunta legal casi siempre deriva en otra pregunta, o en la respuesta «depende». Le daré la respuesta breve y luego los considerandos.

Si usted ha enviado la solicitud para Actualizar el Estado migratorio (Application to Adjust Status, formulario I-485), usted es elegible a solicitar un permiso para viajar. Sin embargo, ello no significa que usted debería hacerlo, porque se podría tratar de una prueba para los desprevenidos. Volviendo a la respuestas breve, si usted deja Estados Unidos sin permiso del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (CIS), ello significa que usted ha abandonado y renegado de su pedido de residencia I-485 y por lo tanto usted no podrá regresar a Estados Unidos (a menos, obviamente, que usted obtenga una visa H-1B o una visa L). Esto significa que usted deberá comenzar a procesar su tarjeta verde en un consulado estadounidense en el exterior, lo cual puede significar un retraso de seis meses o más, durante los cuales usted deberá quedarse fuera de Estados Unidos.

Para preservar su derecho de reingresar a Estados Unidos, usted debe llenar y enviar una solicitud para Documento de Viaje (formulario I-131). Se trata de un pedido que cumple dos funciones, ya que lo usan asiimismo para obtener un documento de viaje para refugiado y para «parole» (indulto) avanzado. Por lo tanto, como en su caso se trata de que quiere viajar durante el período en que se procesa su solicitud I-485, omita llenar las secciones relacionadas con los refugiados.

El «parole» (indulto) le proporcionaría el permiso para dejar Estados Unidos y volver sin tener que renegar y abandonar su solicitud de residencia I-485. Sin embargo, su regreso a Estados Unidos será en condición de indultado. Esta condición es mucho más débil que la de quien entra a Estados Unidos con una visa válida. «parole» (indulto) no es un «ingreso a Estados Unidos» dentro de la terminología legal. El indulto significa que usted se encuentra en la frontera (por ejemplo, en el aeropuerto) pidiendo entrar. Si se le aprueba el pedido de residencia I-485, usted se convierte en residente legal. Por otra parte, si se le rechaza, y como usted no está dentro de Estados Unidos, usted podría verse con un juez de inmigración y el gobierno podría intentar negarle la entrada al país. De modo que el indulto lo coloca a usted en una situación mucho peor que si usted hubiese entrado con una visa válida.

¿Qué sucede si usted entró a Estados Unidos sin visa? Parecería que no tiene nada que perder y que podría solicitar el indulto, porque de cualquier manera nunca entró con permiso. De hecho, CIS le garantizará el indulto si usted tiene un caso pendiente de solicitud de residencia I-485. Sin embargo, usted estaría creando un problema mucho mayor para sí mismo, porque seguramente ha estado viviendo por cierto tiempo en Estados Unidos de manera ilegal. La ley de inmigración indica que una persona que ha estado viviendo ilegalmente en Estados Unidos por seis meses o más y luego deja el país, no será admitido y no podrá volver a entrar por tres años. Si ha estado viviendo ilegalmente en Estados Unidos por un año o más y luego deja el país, no será admitido y no podrá volver a entrar por 10 años.

El mayor problema es que cualquiera puede llenar el formulario I-131, aunque esté viviendo ilegalmente en el país. Ese formulario no le pregunta si usted está o no viviendo aquí ilegalmente. Además, como ya se dijo, tiene el indulto garantizado si tiene pendiente una solicitud I-485. Si en ese caso deja el país y vuelve, ese indulto le permitirá reingresar a país. El shock sobreviene solamente después, cuando llega el momento de la entrevista por su solicitud I-485 y se le niega, porque usted se ha hecho inadmisible a entrar a Estados Unidos por tres o por 10 años.
Es importante saber que el mismo resultado negativo podría venir si usted es un solicitante bajo el inciso 245(i).

En consecuencia, el consejo más seguro es: viaje solamente después de que se le haya aprobado su solicitud I-485. No viaje si no se le aprobó todavía esa solicitud.
Si de cualquier manera tiene que viajar, consulte un abogado de inmigración con experiencia para asegurarse que no caiga en una de las trampas.

CAVEAT: The above is not a complete legal analysis, does not constitute legal advice, nor should it be construed as such. For a case specific analysis, consult an experienced immigration attorney for a private and extensive review of the facts of your case.

Perfil del autor

Aggie R. Hoffman is a Certified Specialist in Immigration and Nationality Law, licensed by the State Bar of California and certified by the Bd.. of Legal Specialization. Ms. Hoffman has over 25 years of experience in a variety aspects of immigration law, from employment based (investors and PERM) to family immigration. Her victories include cases in Immigration Court, Board of Immigration Appeals, and Ninth Circuit Court of Appeals, focusing on reopening proceedings based on ineffective counsel. For more information, see www.arhlaw.biz .

2 comentarios

  1. Solamente llevo tres meses en el país y entré por LA frontera. Que pasaría si vuelvo a salir del pais por LA frontera y luego quiero entrar por el mismo lugar?

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