Igualdad de derecho a la vivienda

Puedo asegurar que pocas personas conocen los derechos que le asisten, cuando salen a la calle a procurarse una vivienda, bien sea con la intención de comprar o simplemente tratando de alquilar un sitio donde residir con su familia.

El desconocimiento de estos derechos sólo puede acarrear una desventaja en el mercado y por lo tanto pérdida de oportunidades. Empeora la situación el que muchos vendedores, propietarios de inmuebles para la renta e incluso administradores de los mismos, adolecen de falta de conocimientos al respecto; lo que provoca, anualmente, innumerables demandas en las cortes judiciales de Estados Unidos.

El conocimiento de esta ley es mucho más importante para aquellos que venden o alquilan propiedades, que para los compradores o inquilinos. El criterio descansa en la responsabilidad legal que los primeros tienen ante la sociedad y los representantes de ella y las confrontaciones que puedan presentarse por desacato a la ley establecida. Recordemos que: el desconocimiento o ignorancia de la ley no exime del cumplimiento de la misma.

La Ley federal de igualdad en la vivienda procura que toda la población tenga igualdad de derecho en el acceso a la vivienda, en todo el país. La ley es específica y fácil de interpretar, ya que refiere y prohíbe ocho actos de discriminación por razones de raza, color de la piel, religión, sexo, incapacidad física o mental, la presencia de niños menores de 18 años o de mujeres embarazadas en la familia y por razones vinculadas al origen nacional.

¿Que prohibe la ley?

1.- Discriminar al vender, rentar o negociar una vivienda disponible.
2.- Discriminar en las condiciones o términos de venta, renta o posesión de la vivienda.
3.- Negar, falsamente, la vivienda que está disponible.
4.- Publicar anuncios que discriminen.
5.- Forzar o causar que una persona venda o rente su vivienda o propiedad, diciéndole
que personas de otra raza, religión o grupo étnico, están mudándose a su vecindario.
6.- Discriminación en el financiamiento de la vivienda por parte de un banco, asociación de préstamos y ahorros u otras instituciones financieras.
7.- Negar participación o acceso al servicio que ofrecen las agencias de bienes raíces a los vendedores y compradores de viviendas.
8.- Interferir, coaccionar, forzar, amenazar o intimidar a las personas para que no obtengan todos los beneficios de la Ley federal de igualdad en la vivienda, y/o para que no registren su queja.

Para más información escriba a:
The Office of Fair Housing and Equal Opportunity
Richard B. Russell, Federal Building.
75 Spring Street, SW
Atlanta, GA. 30303-3388

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Economista. Especializado en mercadeo y finanzas de propiedades inmobiliarias. Desde 1995 su columna “Bienes raíces”, ha sido publicada semanalmente, por los principales periódicos en idioma español en Norteamérica. Tony es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración”

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